LEY IMPOSITIVA 2019 n| 6067.CIUDAD

Ley impositiva 2019

LEY IMPOSITIVA 2019 n| 6067.CIUDAD

Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2019. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes: 
* Ingresos brutos: 
- Se mantienen las alícuotas dispuestas dentro del cronograma de reducción de alícuotas del impuesto aplicables hasta el período fiscal 2022, inclusive, de acuerdo a lo acordado en el Consenso Fiscal -L. (nacional) 27429-. 
- Se eleva de $ 55.000.000 a $ 71.500.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios. 
- Se eleva de $ 75.000.000 a $ 97.500.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 23) del art. 180 del CF (t.o. 2018)-. 
- Se actualizan las categorías del régimen simplificado del impuesto a los fines de compatibilizarlo con el monotributo nacional. 
- Se elevan los importes aplicables en caso de iniciación de actividades en la jurisdicción. 
- Se sustituye el Nomenclador de Actividades Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA) por el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) aplicado por la Comisión Arbitral que nuclea las distintas jurisdicciones, con la finalidad de armonizar el mismo y facilitar la inscripción de los contribuyentes en el impuesto. 
* Sellos: 
- Se eleva de $ 975.000 a $ 2.000.000 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes. 
* Procedimiento: 
- Se elevan los montos mínimos y máximos de las multas a los deberes formales.

Art. 1 - De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2019 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.

Art. 2 - Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Cláusula transitoria primera

Establécese para el ejercicio fiscal 2019 un tope de aumento del treinta y ocho por ciento (38%) respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal vigente.

Cláusula transitoria segunda

Facúltese al Poder ejecutivo a liquidar a valor nominal desde su vencimiento original la deuda que registren los contribuyentes por las obligaciones fiscales establecidas en el artículo 405 del Código Fiscal t.o. 2017 y el artículo 121 de la ley tarifaria para el año 2017, correspondiente a la contribución por publicidad en estructura de sostén sobre terrazas y medianeras, por el período fiscal 2017 y 2018, conforme los siguientes montos:

 

Ejercicio fiscal 2017

 

Simples

Iluminado

Luminoso

Animados / Electrónicos

Mixtos

Medianera

535

618

-

-

-

Estructura de sostén s/terraza

449

475

1.070

1.223

1.680

 

Ejercicio fiscal 2018

 

Simples

Iluminado

Luminoso

Animados/Electrónicos

Mixtos

Medianera

642

742

-

-

-

Estructura de sostén s/terraza

539

570

1.284

1.468

2.016

 

Las facultades conferidas en el párrafo precedente serán de aplicación para todas las obligaciones fiscales mencionadas y períodos fiscales descriptos que los contribuyentes cancelen dentro de los noventa (90) días hábiles de que se encuentre vigente la presente, pudiéndose prorrogar este plazo por única vez por uno igual o inferior, por el Administrador Gubernamental. El cumplimiento fuera del plazo o la regularización mediante los planes de facilidades vigentes harán resurgir los intereses resarcitorios desde el vencimiento original de la obligación sobre los montos aquí establecidos.

En el caso que existieran actuaciones al respecto en instancia judicial, la cancelación y/o regularización podrá sustanciarse en sede administrativa, previo desistimiento de la acción judicial y del derecho iniciado por los contribuyentes.

La aplicación de la presente cláusula no implica expresa o tácitamente el reconocimiento de ninguna de las defensas, agravios o planteos que los contribuyentes pudieran haber realizado en cualquier instancia.

La AGIP queda facultada para adoptar todas las medidas necesarias para instrumentar lo previsto en la presente cláusula.

Art. 3 - De forma.

TEXTO S/LEY (Bs. As. cdad.) 6067 - BO (Bs. As. cdad.): 21/12/2018

FUENTE: L. (Bs. As. cdad.) 6067

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 21/12/2018

Aplicación: a partir del 1/1/2019

FUENTE ERREPAR 

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